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Un blog dirigido a estudiantes, docentes y a cualquier interesado en la historia, donde podrán encontrar diferentes tipos de fuentes y otros materiales e informaciones, sobre diversos temas para entender mejor la disciplina histórica.
miércoles, 18 de abril de 2018
miércoles, 11 de abril de 2018
El Estado contra el Movimiento obrero: La Ley de Residencia
Sin dudas, la Ley de Residencia significó un claro avance del Estado en contra del movimiento obrero que comenzaba a formarse y ganar fuerza en Argentina. Si bien, en una primera lectura, parece que la ley va dirigida a los extranjeros, pronto nos damos cuenta que la misma va en contra de todos los trabajadores, ya que este colectivo se encontraba integrado en su mayoría por obreros provenientes de otros países, especialmente del continente europeo.
Más abajo les dejo la ley para que la analicen y un link con una reseña sobre el movimiento anarquista en Argentina. También incluyo algunas imágenes, fotografías de la época y una expresión artística, que nos pueden ayudar a comprender mejor el fenómeno histórico de la formación del movimiento obrero en Argentina.
Ley Nº 4144 de Residencia de 1902
Más abajo les dejo la ley para que la analicen y un link con una reseña sobre el movimiento anarquista en Argentina. También incluyo algunas imágenes, fotografías de la época y una expresión artística, que nos pueden ayudar a comprender mejor el fenómeno histórico de la formación del movimiento obrero en Argentina.
Ley Nº 4144 de Residencia de 1902
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1º - El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la
Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los
tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
ARTÍCULO 2º - El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero
cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden
público.
ARTÍCULO 3º - El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la
República a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre
aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4º - El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión
tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como
medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del
embarque.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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